viernes, 22 de abril de 2016

REGLAMENTO DE INSPECCION PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y APLICACION DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACION LABORAL.

1.     1.- ¿CUANDO FUE PROMULGADO EL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL?
R=  El 17 de Octubre del 2000.
2.- ¿DONDE SERA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL?
R= tendrá observancia y plena vigencia en el Estado de Tamaulipas.
3.- ¿CUAL ES EL FUNDAMENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO?
R= su fundamento se establece en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y los Decretos Gubernamentales de fechas 16 de mayo de 1994
4.-  MEDIANTE EL DECRETO GUBERNAMENTAL DE FECHA 16 DE MAYO DE 1994, ¿ QUE DIRECCIÓN SE CREÓ?
R=  la Dirección Estatal del Trabajo y Previsión Social.
5. CON EL DECRETO DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 1999, ¿QUE DIRECCIÓN SE CREÓ?
R=  La Dirección General del Trabajo y Previsión Social.
6 ¿QUE DIRECCIÓN SE CREO COMO UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CON LA REFORMA DEL 5 DE FEBRERO DE 1999?
R=  Se creó la Dirección del Trabajo.
7.-¿LA APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO PARA QUIEN SERA COMPETENCIA?
R=  será competencia de la Dirección General del Trabajo y Previsión Social y sus Órganos Administrativos.
8.- ¿CUAL ES LA FUNCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO?
R= Su función es la de fijar los lineamientos, en base a los cuales deberán funcionar los Departamentos de: Inspección del Trabajo, Procuraduría de la Defensa del Trabajo y Conciliación y Asuntos Jurídicos.
9.- ¿CUAL ES EL OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO?
R=  Tiene por objeto vigilar el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento y la forma de ejercicio para la práctica de visitas de inspección y vigilancia respecto de las Condiciones Generales de Trabajo y de Seguridad e Higiene, así como la aplicación de sanciones, por violaciones a la legislación laboral en los centros de trabajo de jurisdicción local, observando los lineamientos establecidos en el decreto de creación de la Dirección General.
10.- ¿QUE DISPOSICIONES ACATARA EL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN?
R= acatará las disposiciones constitucionales en materia del trabajo y previsión social, establecidas en los convenios que celebre la Dirección General del Trabajo y Previsión Social, con la Secretaría del Trabajo y los Gobiernos de los Estados, para los efectos de coordinación y unificación de criterios, planes, programas, sistemas y procedimientos de inspección.  
11.- ¿A QUIEN AUXILIARA EL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN?
R= auxiliará a las Juntas de Conciliación y Arbitraje Locales y Federales que así lo requieran, en el ámbito de sus funciones.
12.-  COMO SE INTEGRA EL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO?
R= I.- Un Jefe del Departamento; II.- Los Inspectores, y III.- El personal administrativo de apoyo necesario, de acuerdo con el presupuesto de la Dirección General.
13.- ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA OCUPAR EL PUESTO DE JEFE DE DEPARTAMENTO?
I.- Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II.- Tener título legalmente expedido de Licenciado en Derecho y una práctica profesional por lo menos de tres años; III.- Haberse distinguido en el estudio del derecho del trabajo y de la seguridad social; IV.- No pertenecer al estado eclesiástico; V.- No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal, y VI.- No pertenecer a ninguna organización obrera o patronal.
14.-  ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO DE INSPECTOR?
R= se deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 546 de la Ley Federal del Trabajo y aprobar los exámenes correspondientes de aptitud ante la Dirección del Trabajo.
15.- ¿CUALES SON LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO?
R= la establecidas en el artículo 13 del presente reglamento.
16.-  ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO?
R= las establecidas en el artículos 14  y 15 del presente reglamento. 
17.- ¿QUEDA PROHIBIDO PARA LOS INSPECTORES?
R= I.- Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga o enervante al cumplimiento de sus funciones; II.- Revelar los secretos industriales y los procedimientos de fabricación y explotación de los cuales tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones; III.- Representar, asesorar o patrocinar a los trabajadores o patrones en los conflictos de trabajo; IV.- Asentar hechos falsos en las actas de inspección; V.- Pedir o aceptar dádivas económicas, en especie o de cualquier tipo o aceptar compromisos o componendas para hacer o dejar de hacer un acto propio de sus funciones; VI.- Ejercer sus funciones cuando tengan interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos que deban supervisar, lo que harán del conocimiento de su superior jerárquico, y VII.- Los demás que impongan las leyes de la materia.
18.- ¿QUE SERA OBJETO DE INSPECCION?
R=  Todos los centros de trabajo, de jurisdicción local, pequeño, micro y macro-empresas; así como aquellos establecimientos dedicados a la colocación de trabajadores, sin importar su denominación.
19.- ¿DE QUE TIPO SERAN LAS INSPECCIONES?
R= serán ordinarias y extraordinarias.
20.- ¿CUALES SON LAS INSPECCIONES ORDINARIAS?
R= I.- Son ordinarias: a).- INICIALES.- Aquellas que se realizan en los centros de trabajo por vez primera, o por apertura de sucursales. b).- DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN.- Se ordenarán para constatar el cumplimiento a la corrección de irregularidades o deficiencias detectadas en las inspecciones realizadas. c).- PERIÓDICAS.- Son las que se efectúan en periodos de seis a doce meses, plazos que podrán ampliarse o disminuirse, en consideración a la evaluación de los resultados obtenidos en inspecciones anteriores, tomando en cuenta: La rama industrial; La naturaleza de las actividades que realicen; Su grado de riesgo; Número de trabajadores, y Ubicación geográfica. d).- DE COMPROBACIÓN.- Aquellas que se realizarán cuando se requiera constatar el cumplimiento de las medidas u órdenes en materia de Seguridad e Higiene, dictadas por las autoridades del trabajo. Estas Inspecciones serán autorizadas por el Jefe del Departamento.
21.-¿ CUALES SON LAS INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS?
R= Inspecciones extraordinarias se efectuarán por autorización expresa de la Dirección y procederán cuando: I.- Por cualquier conducto se tenga conocimiento de posibles violaciones a las normas laborales; II.- La documentación presentada contenga irregularidades imputables al patrón; III.- De acuerdo a estadísticas o cualquier otro tipo de información se tenga conocimiento de incidencia en accidentes o siniestros ocurridos en centros de trabajo; IV.- El patrón visitado en inspección ordinaria se conduzca con falsedad, dolo, mala fe o violencia; V.- En algún Centro de Trabajo se tenga conocimiento de que exista inminente peligro para la integridad física o salud de los trabajadores y vecinos, y VI.- Por presumibles irregularidades imputables al inspector o en la omisión de requisitos establecidos en los lineamientos jurídicos aplicables al elaborar el acta de inspección.
22.- EN EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN ¿QUE NECESITAN LOS INSPECTORES PARA PRACTICAR LAS VISITAS DE INSPECCIÓN?
R= Lo harán previo oficio de Comisión.
23.- ¿QUE DEBERÁ CONTENER EL OFICIO DE COMISIÓN?
R= contendrá el nombre del patrón o representante legal, razón social y domicilio del centro de trabajo; el tipo de inspección, además de los aspectos a revisar y las disposiciones legales en que se fundamenta.
24.-   TANTO EN LAS VISITAS ORDINARIAS COMO EN LAS EXTRAORDINARIAS, AL INICIO DE LA VISITA DE INSPECCIÓN  EL INSPECTOR ¿QUE DEBERÁ ENTREGAR AL PATRÓN VISITADO O A SU REPRESENTANTE O A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA?
R=  original de la orden escrita respectiva, con firma autógrafa del servidor público facultado para ello, así como una guía que contenga los principales derechos y obligaciones del inspeccionado.
25.- ¿QUE DEBERÁ PORTAR EL INSPECTOR EN LAS VISITAS?
R= credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función. Las credenciales de los inspectores deberán contener, de manera clara y visible, la siguiente leyenda: "Esta credencial no autoriza a su portador a realizar visita de inspección alguna, sin la orden correspondiente".
26.- ¿QUE DEBERÁ DE HACER EL INSPECTOR EN CADA VISITA?
R=  De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada, con la intervención del patrón o su representante, así como el de los trabajadores, en presencia de dos testigos propuestos por cada una de las partes, o designados por el inspector si éstas se negaran a proponerlos.
27.- ¿QUE DOCUMENTACIÓN SOLICITARA EL INSPECTOR A LOS PATRONES O REPRESENTANTES DE LOS CENTROS DE TRABAJO?
R= a).- Última nómina, lista de raya o recibo de pago de salarios; b).- Recibos que comprueben el pago de: Vacaciones; Prima vacacional; Aguinaldo, y Reparto de Utilidades. c).- Última declaración anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del ingreso global de la empresa (para efecto de verificar la cantidad de participación de utilidades a los trabajadores). d).- Contrato Colectivo de Trabajo registrado; e).- Contratos Individuales; f).- Reglamento Interior del Trabajo registrado, y g).- Registro patronal ante el I.M.S.S. con clasificación, así como la última determinación del grado de riesgo.
28.- ¿QUE TIPO DE NOTIFICACIONES PARA LA PRÁCTICA DE INSPECCIONES Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES, SE EFECTUARÁN?
R= Serán objeto de notificaciones personales: I.- Las Inspecciones ordinarias y extraordinarias; II.- Las comunicaciones por virtud de las cuales se conceden plazos a los patrones para que adopten las medidas procedentes respecto de violaciones a la legislación vigente, en materia de Seguridad, Higiene, Capacitación y Adiestramiento; III.- Los requerimientos que la autoridad administrativa formule a los patrones, a efecto de que éstos justifiquen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables en la materia; IV.- Las comunicaciones a los patrones, a efecto de que concurran a la audiencia relativa al procedimiento administrativo sancionador a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga; V.- Los acuerdos dictados dentro del procedimiento administrativo sancionador, para mejor proveer la substanciación del mismo; VI.- Las resoluciones por las cuales la autoridad administrativa imponga la sanción correspondiente a las violaciones a las normas laborales, en que hayan incurrido los patrones o, en su caso, las resoluciones absolutorias; VII.- Las resoluciones que la autoridad administrativa emita, con motivo de la substanciación de los recursos administrativos que la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos establezcan al respecto, y VIII.- Cualesquiera otra orden o requerimiento que se relacione con la aplicación de las disposiciones del derecho del trabajo.
29.- ¿CUALES SON DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES EN QUE PUEDEN INCURRIR LOS INSPECTORES?
R= I.- No practicar las inspecciones a que se refiere el artículo 542, fracciones II y III, de la Ley Federal del Trabajo; II.- Asentar hechos falsos en las actas de Inspección; III.- Pedir o aceptar dádivas económicas, en especie o de cualquier otro tipo de trabajadores o patrones; IV.- No acatar las instrucciones que reciba de su superior jerárquico, V.- No denunciar al Ministerio Público, al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios, que omita el pago o haya dejado de pagar el salario mínimo general a un trabajador a su servicio; VI.- Violar las prohibiciones contenidas en el artículo 16 de éste reglamento, y VII.- Las demás que se determinen como tales por las Normas aplicables a la materia.
30.- ¿CUALES SON LAS SANCIONES PARA LOS INSPECTORES QUE INCURREN EN ALGUNA RESPONSABILIDAD?
R= I.- Amonestación por escrito; II.- Suspensión hasta por tres meses, y III.- Destitución del puesto.






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