REGLAMENTO DE INSPECCION PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y
APLICACION DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACION LABORAL.
1. 1.- ¿CUANDO
FUE PROMULGADO EL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL?
R= El 17 de Octubre del 2000.
2.- ¿DONDE
SERA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL?
R= tendrá
observancia y plena vigencia en el Estado de Tamaulipas.
3.- ¿CUAL
ES EL FUNDAMENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO?
R= su
fundamento se establece en el artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y los Decretos
Gubernamentales de fechas 16 de mayo de 1994
4.- MEDIANTE EL DECRETO GUBERNAMENTAL DE FECHA 16 DE
MAYO DE 1994, ¿ QUE DIRECCIÓN SE CREÓ?
R= la Dirección Estatal del Trabajo y
Previsión Social.
5. CON
EL DECRETO DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 1999, ¿QUE DIRECCIÓN SE CREÓ?
R= La Dirección General del Trabajo y
Previsión Social.
6 ¿QUE DIRECCIÓN SE CREO COMO UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CON LA REFORMA DEL 5 DE FEBRERO DE 1999?
R= Se creó la Dirección del Trabajo.
7.-¿LA
APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO PARA QUIEN SERA COMPETENCIA?
R= será competencia de la Dirección
General del Trabajo y Previsión Social y sus Órganos Administrativos.
8.- ¿CUAL ES
LA FUNCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO?
R= Su función
es la de fijar los lineamientos, en base a los cuales deberán funcionar los
Departamentos de: Inspección del Trabajo, Procuraduría de la Defensa del
Trabajo y Conciliación y Asuntos Jurídicos.
9.- ¿CUAL
ES EL OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO?
R= Tiene por objeto vigilar el
cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento y
la forma de ejercicio para la práctica de visitas de inspección y vigilancia
respecto de las Condiciones Generales de Trabajo y de Seguridad e Higiene, así
como la aplicación de sanciones, por violaciones a la legislación laboral en
los centros de trabajo de jurisdicción local, observando los lineamientos
establecidos en el decreto de creación de la Dirección General.
10.-
¿QUE DISPOSICIONES ACATARA EL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN?
R= acatará las
disposiciones constitucionales en materia del trabajo y previsión social,
establecidas en los convenios que celebre la Dirección General del Trabajo y
Previsión Social, con la Secretaría del Trabajo y los Gobiernos de los Estados,
para los efectos de coordinación y unificación de criterios, planes, programas,
sistemas y procedimientos de inspección.
11.-
¿A QUIEN AUXILIARA EL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN?
R= auxiliará
a las Juntas de Conciliación y Arbitraje Locales y Federales que así lo
requieran, en el ámbito de sus funciones.
12.- COMO SE INTEGRA EL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO?
R= I.-
Un Jefe del Departamento; II.- Los Inspectores, y III.- El personal
administrativo de apoyo necesario, de acuerdo con el presupuesto de la
Dirección General.
13.-
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA OCUPAR EL PUESTO DE JEFE DE DEPARTAMENTO?
I.- Ser
mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II.- Tener
título legalmente expedido de Licenciado en Derecho y una práctica profesional
por lo menos de tres años; III.- Haberse distinguido en el estudio del derecho
del trabajo y de la seguridad social; IV.- No pertenecer al estado
eclesiástico; V.- No haber sido condenado por delito intencional sancionado con
pena corporal, y VI.- No pertenecer a ninguna organización obrera o patronal.
14.- ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA OCUPAR EL
CARGO DE INSPECTOR?
R= se deberán
reunir los requisitos establecidos en el artículo 546 de la Ley Federal del
Trabajo y aprobar los exámenes correspondientes de aptitud ante la Dirección
del Trabajo.
15.- ¿CUALES
SON LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO?
R= la
establecidas en el artículo 13 del presente reglamento.
16.- ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS
INSPECTORES DEL TRABAJO?
R= las
establecidas en el artículos 14 y 15 del
presente reglamento.
17.- ¿QUEDA
PROHIBIDO PARA LOS INSPECTORES?
R= I.-
Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga o
enervante al cumplimiento de sus funciones; II.- Revelar los secretos
industriales y los procedimientos de fabricación y explotación de los cuales
tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones; III.-
Representar, asesorar o patrocinar a los trabajadores o patrones en los
conflictos de trabajo; IV.- Asentar hechos falsos en las actas de inspección;
V.- Pedir o aceptar dádivas económicas, en especie o de cualquier tipo o
aceptar compromisos o componendas para hacer o dejar de hacer un acto propio de
sus funciones; VI.- Ejercer sus funciones cuando tengan interés directo o indirecto
en las empresas o establecimientos que deban supervisar, lo que harán del
conocimiento de su superior jerárquico, y VII.- Los demás que impongan las
leyes de la materia.
18.- ¿QUE SERA
OBJETO DE INSPECCION?
R= Todos los centros de trabajo, de jurisdicción
local, pequeño, micro y macro-empresas; así como aquellos establecimientos
dedicados a la colocación de trabajadores, sin importar su denominación.
19.- ¿DE QUE
TIPO SERAN LAS INSPECCIONES?
R= serán
ordinarias y extraordinarias.
20.- ¿CUALES
SON LAS INSPECCIONES ORDINARIAS?
R= I.- Son
ordinarias: a).- INICIALES.- Aquellas que se realizan en los centros de trabajo
por vez primera, o por apertura de sucursales. b).- DE SEGUIMIENTO Y
VERIFICACIÓN.- Se ordenarán para constatar el cumplimiento a la corrección de
irregularidades o deficiencias detectadas en las inspecciones realizadas. c).-
PERIÓDICAS.- Son las que se efectúan en periodos de seis a doce meses, plazos
que podrán ampliarse o disminuirse, en consideración a la evaluación de los
resultados obtenidos en inspecciones anteriores, tomando en cuenta: La rama
industrial; La naturaleza de las actividades que realicen; Su grado de riesgo;
Número de trabajadores, y Ubicación geográfica. d).- DE COMPROBACIÓN.- Aquellas
que se realizarán cuando se requiera constatar el cumplimiento de las medidas u
órdenes en materia de Seguridad e Higiene, dictadas por las autoridades del
trabajo. Estas Inspecciones serán autorizadas por el Jefe del Departamento.
21.-¿ CUALES
SON LAS INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS?
R= Inspecciones
extraordinarias se efectuarán por autorización expresa de la Dirección y
procederán cuando: I.- Por cualquier conducto se tenga conocimiento de posibles
violaciones a las normas laborales; II.- La documentación presentada contenga
irregularidades imputables al patrón; III.- De acuerdo a estadísticas o
cualquier otro tipo de información se tenga conocimiento de incidencia en
accidentes o siniestros ocurridos en centros de trabajo; IV.- El patrón
visitado en inspección ordinaria se conduzca con falsedad, dolo, mala fe o
violencia; V.- En algún Centro de Trabajo se tenga conocimiento de que exista
inminente peligro para la integridad física o salud de los trabajadores y
vecinos, y VI.- Por presumibles irregularidades imputables al inspector o en la
omisión de requisitos establecidos en los lineamientos jurídicos aplicables al
elaborar el acta de inspección.
22.- EN EL
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN ¿QUE NECESITAN LOS INSPECTORES PARA PRACTICAR LAS
VISITAS DE INSPECCIÓN?
R= Lo harán previo
oficio de Comisión.
23.- ¿QUE
DEBERÁ CONTENER EL OFICIO DE COMISIÓN?
R= contendrá
el nombre del patrón o representante legal, razón social y domicilio del centro
de trabajo; el tipo de inspección, además de los aspectos a revisar y las
disposiciones legales en que se fundamenta.
24.- TANTO EN LAS VISITAS ORDINARIAS COMO EN LAS
EXTRAORDINARIAS, AL INICIO DE LA VISITA DE INSPECCIÓN EL INSPECTOR ¿QUE DEBERÁ ENTREGAR AL PATRÓN
VISITADO O A SU REPRESENTANTE O A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA
DILIGENCIA?
R= original de la orden escrita respectiva, con
firma autógrafa del servidor público facultado para ello, así como una guía que
contenga los principales derechos y obligaciones del inspeccionado.
25.- ¿QUE
DEBERÁ PORTAR EL INSPECTOR EN LAS VISITAS?
R= credencial
vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite
para desempeñar dicha función. Las credenciales de los inspectores deberán
contener, de manera clara y visible, la siguiente leyenda: "Esta
credencial no autoriza a su portador a realizar visita de inspección alguna,
sin la orden correspondiente".
26.- ¿QUE
DEBERÁ DE HACER EL INSPECTOR EN CADA VISITA?
R= De toda visita de inspección se levantará
acta circunstanciada, con la intervención del patrón o su representante, así
como el de los trabajadores, en presencia de dos testigos propuestos por cada
una de las partes, o designados por el inspector si éstas se negaran a
proponerlos.
27.- ¿QUE
DOCUMENTACIÓN SOLICITARA EL INSPECTOR A LOS PATRONES O REPRESENTANTES DE LOS
CENTROS DE TRABAJO?
R= a).- Última
nómina, lista de raya o recibo de pago de salarios; b).- Recibos que comprueben
el pago de: Vacaciones; Prima vacacional; Aguinaldo, y Reparto de Utilidades.
c).- Última declaración anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
del ingreso global de la empresa (para efecto de verificar la cantidad de participación
de utilidades a los trabajadores). d).- Contrato Colectivo de Trabajo
registrado; e).- Contratos Individuales; f).- Reglamento Interior del Trabajo
registrado, y g).- Registro patronal ante el I.M.S.S. con clasificación, así
como la última determinación del grado de riesgo.
28.- ¿QUE TIPO
DE NOTIFICACIONES PARA LA PRÁCTICA DE INSPECCIONES Y LA APLICACIÓN DE
SANCIONES, SE EFECTUARÁN?
R= Serán
objeto de notificaciones personales: I.- Las Inspecciones ordinarias y
extraordinarias; II.- Las comunicaciones por virtud de las cuales se conceden
plazos a los patrones para que adopten las medidas procedentes respecto de
violaciones a la legislación vigente, en materia de Seguridad, Higiene,
Capacitación y Adiestramiento; III.- Los requerimientos que la autoridad
administrativa formule a los patrones, a efecto de que éstos justifiquen el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo y
demás disposiciones aplicables en la materia; IV.- Las comunicaciones a los patrones,
a efecto de que concurran a la audiencia relativa al procedimiento
administrativo sancionador a fin de que manifiesten lo que a su derecho
convenga; V.- Los acuerdos dictados dentro del procedimiento administrativo
sancionador, para mejor proveer la substanciación del mismo; VI.- Las
resoluciones por las cuales la autoridad administrativa imponga la sanción
correspondiente a las violaciones a las normas laborales, en que hayan
incurrido los patrones o, en su caso, las resoluciones absolutorias; VII.- Las
resoluciones que la autoridad administrativa emita, con motivo de la
substanciación de los recursos administrativos que la Ley Federal del Trabajo y
sus Reglamentos establezcan al respecto, y VIII.- Cualesquiera otra orden o
requerimiento que se relacione con la aplicación de las disposiciones del
derecho del trabajo.
29.- ¿CUALES
SON DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES EN QUE PUEDEN INCURRIR LOS INSPECTORES?
R= I.- No
practicar las inspecciones a que se refiere el artículo 542, fracciones II y
III, de la Ley Federal del Trabajo; II.- Asentar hechos falsos en las actas de
Inspección; III.- Pedir o aceptar dádivas económicas, en especie o de cualquier
otro tipo de trabajadores o patrones; IV.- No acatar las instrucciones que
reciba de su superior jerárquico, V.- No denunciar al Ministerio Público, al
patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de
servicios, que omita el pago o haya dejado de pagar el salario mínimo general a
un trabajador a su servicio; VI.- Violar las prohibiciones contenidas en el
artículo 16 de éste reglamento, y VII.- Las demás que se determinen como tales
por las Normas aplicables a la materia.
30.- ¿CUALES
SON LAS SANCIONES PARA LOS INSPECTORES QUE INCURREN EN ALGUNA RESPONSABILIDAD?
R= I.-
Amonestación por escrito; II.- Suspensión hasta por tres meses, y III.-
Destitución del puesto.
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