REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
1.- ¿CUAL ES EL AMBITO DE
APLICACIÓN DEL PRESENTE ORDENAMIENTO?
R= rige todo el territorio nacional.
2.- ¿CUAL ES EL OBJETO DEL
PRESENTE REGLAMENTO?
R= tiene por objeto reglamentar la
Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento para promover y
vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones
por violaciones a la misma en los centros de trabajo.
3.- ¿A QUIEN LE CORRESPONDE LA
APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO?
R= Su aplicación corresponde tanto a la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como a las autoridades de las
entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
4.- QUE ES UNA AUTORIDAD DEL
TTRABAJO?
R= Las dependencias o unidades
administrativas, federales, estatales o del Distrito Federal, que cuentan con
facultades para vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y aplicar las
sanciones en los casos que procedan.
5.- QUE SE ENTIENDE POR CENTRO DE
TRABAJO?
R= Todo aquel lugar, cualquiera
que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción,
distribución de bienes o prestación de servicios, o en el que laboren personas
que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos del Apartado “A” del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
la Ley.
6.- ¿ QUE SE ENTIENDE POR
INSPECCION?
R= Acto de la Autoridad del
Trabajo competente mediante el cual se realiza la promoción y la vigilancia del
cumplimiento a la legislación laboral, o bien se asiste y asesora a los
trabajadores y patrones en el cumplimiento de la misma. Su desahogo se realiza
de manera presencial en el Centro de Trabajo, a través de los servidores
públicos facultados y autorizados para ello, o bien, mediante el uso de las
tecnologías de la información, requerimientos documentales y análogos.
7.- ¿ QUIEN ES UN INSPECTOR DEL
TRABAJO?
R= El servidor público designado
por la Autoridad del Trabajo para practicar visitas en los Centros de Trabajo.
8.- ¿Qué SE ENTIENDE POR
MECANISMOS ALTERNOS A LA INSPECCION?
R= Los esquemas que las
Autoridades del Trabajo ponen a disposición de los patrones para que informen o
acrediten el cumplimiento de la normatividad laboral, incluidos los utilizados
por los organismos privados para la evaluación de la conformidad, debidamente
acreditados y aprobados, así como las acciones de concertación y colaboración a
través de convenios.
9.- ¿QUE SE ENTIENDE POR NORMAS OFICIALES
MEXICANAS EN ESTA MATERIA?
R= Las relacionadas con la
materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, expedidas por la Secretaría u otras
dependencias de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
10.-¿ QUE SE ENTIENDE POR PELIGRO
O RIESGO INMINENTE?
R= Aquél que tiene una alta
probabilidad de materializarse en un futuro inmediato y supone un daño para la
seguridad y salud o la pérdida de la vida de los trabajadores, o provocar daños
graves al Centro de Trabajo, que se genera por la correlación directa de alta
peligrosidad de un agente físico, químico, biológico o condición física, por
exposición con los trabajadores.
11.- ¿QUE SON LOS PROGRAMAS DE
INSPECCION?
R= Documentos que describen las
acciones encaminadas a planear, organizar y controlar la promoción, aplicación
y vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral con base al capital
humano, recursos presupuestarios y materiales con los que cuenta la Autoridad
del Trabajo. Incluye, entre otros elementos, el protocolo o lineamiento de
Inspección, los criterios rectores, así como los plazos y metas.
12.- La Secretaría, los gobiernos
de los estados y del Distrito Federal, podrán celebrar convenios PARA?
R= establecer la coordinación,
auxilio y unificación de criterios, programas, sistemas y procedimientos de
Inspección y aplicación de sanciones que permitan la adecuada vigilancia y
cumplimiento de los preceptos jurídicos en materia de trabajo.
13.- LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO
EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, PROMOVERÁN LA?
R= integración de padrones de Centros de Trabajo
y realizarán entre sí el intercambio de información con el objeto de planear,
ejecutar y supervisar de manera coordinada los Programas de Inspección a los
Centros de Trabajo que les correspondan.
14.-¿ COMO SE REALIZARAN LAS
NOTIFICACIONES DE LAS ACTUACIONES QUE SE REALICEN PARA LA PRÁCTICA DE
INSPECCIONES Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN
LABORAL?
R= se realizarán en la forma y
términos que al efecto señale el presente Reglamento y la ley que regule el
procedimiento administrativo que resulte aplicable.
15.- SERÁN OBJETO DE NOTIFICACIÓN PERSONAL O
MEDIANTE OFICIO ENTREGADO POR MENSAJERO, O CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE
RECIBO O A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE
ESTE REGLAMENTO O DE LA LEY QUE REGULE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE
RESULTE APLICABLE, LO SIGUIENTE:
R= I. Las comunicaciones por
virtud de las cuales se concedan plazos a los patrones, para que adopten las
medidas procedentes respecto de violaciones a la legislación laboral en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo y capacitación y adiestramiento de los
trabajadores; II. Los requerimientos que tengan por objeto comprobar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley y demás disposiciones
aplicables en la materia; III. Los emplazamientos a los presuntos infractores,
a efecto de que concurran a la audiencia o, en su caso, comparezcan al
procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones; IV. Los acuerdos
dictados dentro del procedimiento administrativo para la aplicación de
sanciones; V. Las resoluciones en las que se imponga la sanción
correspondiente; VI. Las resoluciones absolutorias; VII. Las resoluciones que
se emitan con motivo de la sustanciación de los recursos administrativos, y
VIII. Cualquier otra orden o requerimiento que se relacione con la aplicación
de los ordenamientos jurídicos en materia laboral.
16.- ¿QUE SE REQUIERE PARA SER
INSPECTOR DEL TRABAJO?
R= se requiere satisfacer los
requisitos que señala la Ley y aprobar los exámenes correspondientes de aptitud
que apliquen las Autoridades del Trabajo, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones.
17.- ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS
INSPECTORES EL TRABAJO?
R= I. Actuar con legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; II. Vigilar y promover, en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de la legislación
laboral; III. Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus
superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones, así como
ceñir su actuación a las disposiciones normativas, lineamientos, protocolos,
criterios o alcances de los Programas de Inspección; IV. Levantar las actas en
las que se asiente el resultado de las Inspecciones efectuadas o aquéllas en
las que se hagan constar los hechos que las impidieron, cuando la causa sea la
negativa del patrón o de su representante, así como rendir los informes en los
que se hagan constar las circunstancias que impidieron la práctica de una
Inspección por causas ajenas a la voluntad del patrón o de su representante u
otras causas. En las actas se harán constar los requisitos que señala el
presente Reglamento y aquéllos que señale la ley que regule el procedimiento
administrativo que resulte aplicable; V. Turnar a sus superiores inmediatos,
dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a
la fecha en que se concluyó la Inspección, las actas que hubieren levantado y
la documentación correspondiente, salvo los casos de excepción previstos en el
presente Reglamento; VI. Realizar las diligencias de notificación relacionadas
con la práctica de Inspecciones y la aplicación de sanciones por violaciones a
la legislación laboral; VII. Verificar los estallamientos y subsistencias de
huelga en los Centros de Trabajo; VIII. Vigilar que las agencias de colocación
de trabajadores cuenten con la autorización y el registro correspondientes,
otorgados en los términos del Reglamento aplicable; IX. Verificar que el servicio
para la colocación de los trabajadores sea gratuito para éstos; X. Denunciar
ante el Ministerio Público competente, en un plazo de setenta y dos horas a
partir de que tengan conocimiento de los hechos que se susciten en las
diligencias de Inspección, cuando los mismos puedan configurar algún delito. En
su caso, las denuncias correspondientes podrán ser presentadas por las
Autoridades del Trabajo; XI. Sugerir la adopción de medidas de Seguridad y
Salud en el Trabajo cuando derivado de las visitas correspondientes a los
Centros de Trabajo, identifique actos o condiciones inseguras; XII. Decretar,
previa consulta y autorización a la Dirección General de Inspección Federal del
Trabajo, las medidas de restricción de acceso en áreas de riesgo o limitar la operación
de actividades, cuando ello implique un peligro o riesgo inminente, y XIII. Las
demás que establezcan otros ordenamientos jurídicos.
18.- LOS INSPECTORES DEL TRABAJO
ESTAN OBLIGADOS A VIGILAR QUE?
I. Los Centros de Trabajo cuenten
con las autorizaciones, permisos o certificados a que se refieren la Ley, sus
reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas; II. Los trabajadores que así lo
requieran, conforme a la Ley, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas,
cuenten con las constancias de habilidades laborales correspondientes,
expedidas conforme a las disposiciones legales aplicables; III. En cada Centro
de Trabajo se encuentren integradas las comisiones a que se refiere la Ley, sus
reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas, así como su correcto
funcionamiento; IV. Los patrones cumplan con las disposiciones jurídicas
laborales vigentes; V. Los patrones realicen las modificaciones que ordenen las
Autoridades del Trabajo, a fin de adecuar sus establecimientos, instalaciones,
maquinaria y equipo a lo dispuesto en la Ley, sus reglamentos y las Normas
Oficiales Mexicanas; VI. Los patrones cumplan con las disposiciones
correspondientes al trabajo de menores, mujeres en estado de gestación y en
periodo de lactancia; VII. Los patrones cumplan con la obligación de afiliar el
Centro de Trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los
Trabajadores, y VIII. Las demás que establezca la Ley, sus reglamentos y las
Normas Oficiales Mexicanas.
19.- ¿LOS INSPECTORES DEL
TRABAJO, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y SIN PERJUICIO DE LAS
FACULTADES QUE LA LEY OTORGA A OTRAS AUTORIDADES DEL TRABAJO, BRINDARÁN
ASESORÍA Y ORIENTACIÓN A LOS TRABAJADORES Y PATRONES RESPECTO A LOS
LINEAMIENTOS Y DISPOSICIONES RELATIVAS A?
R= I. Condiciones generales de
trabajo; II. Seguridad y Salud en el Trabajo; III. Capacitación y
adiestramiento de los trabajadores, y IV. Otras materias reguladas por la
legislación laboral que por su importancia así lo requieran.
20.- ¿SERÁN OBJETO DE VIGILANCIA
Y PROMOCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL?
R= todos los Centros de Trabajo,
de acuerdo a la competencia de cada una de las Autoridades del Trabajo, y las
agencias de colocación de trabajadores, conforme a los Programas de Inspección.
21.- ¿QUE CONTENDRAN LOS
PROGRAMAS DE INSPECCION QUE ELABOREN LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO?
R= I. La autoridad encargada de
su ejecución; II. El periodo o periodos en que será aplicable; III. Los
objetivos; IV. Las metas; V. Los protocolos, lineamientos y criterios rectores,
y VI. Las acciones de vigilancia o de promoción del cumplimiento de la
legislación laboral, así como de la difusión de la normatividad laboral y de
las actividades inspectivas, incluyendo aquéllas que sean acordadas en el seno
de las diversas instancias de diálogo con los sectores productivos.
22.- ¿Cuál ES LA FINALIDAD DE LAS
INSPECCIONES DE ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA?
R= fomentar entre trabajadores y
patrones, entre otros aspectos, el cumplimiento de la normatividad laboral, el
trabajo digno o decente, la inclusión laboral, el impulso a la creación de
empleos formales, elevar la capacitación y la productividad y promover una
cultura de la prevención de riesgos de trabajo, salvaguardando en todo momento
los derechos humanos laborales.
23.- ¿CUAL ES EL PROPOSITO DE LAS INSPECCIONES DE
CONSTATACIÓN DE DATOS?
R= con el propósito de obtener
información que permita mantener actualizados los padrones de Centros de
Trabajo.
24.- La Autoridad del Trabajo,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento, podrá realizar
Inspecciones de supervisión con la finalidad de?
R= I. Constatar la información
proporcionada por los patrones o sus representantes en los Mecanismos Alternos
a la Inspección, y II. Corroborar la veracidad de los hechos asentados por los
Inspectores del Trabajo en los documentos, informes o actas generadas con
motivo de las Inspecciones.
R= Inspecciones ordinarias y extraordinarias.
26.- LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO DEBERÁN
PRACTICAR EN LOS CENTROS DE TRABAJO ?
R= Inspecciones ordinarias e iniciales, periódicas y de comprobación
27.- CUANDO PROCEDERÁN REALIZAR LAS
INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS SIEMPRE QUE
R.- TENGAN
CONOCIMIENTO DE QUE EXISTE UN PELIGRO O RIESGO INMINENTE O BIEN, CUANDO RECIBAN
QUEJAS O DENUNCIAS POR CUALQUIER MEDIO O FORMA DE POSIBLES
VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL
-
SE ENTEREN POR CUALQUIER CONDUCTO
DE PROBABLES INCUMPLIMIENTOS A LAS NORMAS
DE TRABAJO
-
AL REVISAR LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA PARA
CUALQUIER EFECTO, SE PERCATEN DE POSIBLES IRREGULARIDADES IMPUTABLES AL PATRÓN
O DE QUE ÉSTE SE CONDUJO CON FALSEDAD
- TENGAN CONOCIMIENTO DE ACCIDENTES O SINIESTROS OCURRIDOS EN LOS CENTROS
DE TRABAJO
- EN EL DESAHOGO DE
UNA INSPECCIÓN PREVIA O EN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ANTE LA AUTORIDAD DEL
TRABAJO, EL PATRÓN O SUS REPRESENTANTES PROPORCIONEN INFORMACIÓN FALSA O SE
CONDUZCAN CON DOLO, MALA FE O VIOLENCIA
- SE DETECTEN ACTAS
DE INSPECCIÓN O DOCUMENTOS QUE CAREZCAN DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS
DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES, O EN AQUÉLLAS DE LAS QUE SE DESPRENDAN
ELEMENTOS PARA PRESUMIR QUE EL INSPECTOR DEL TRABAJO INCURRIÓ EN CONDUCTAS IRREGULARES
28.- LOS INSPECTORES DEL TRABAJO, PARA
PRACTICAR LAS INSPECCIONES ORDINARIAS, LO HARÁN MEDIANTE
R.- PREVIO CITATORIO QUE ENTREGUEN EN LOS CENTROS DE TRABAJO POR LO
MENOS CON VEINTICUATRO HORAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA EN QUE SE REALIZARÁN
29.- EN CASO DE
QUE LA AUTORIDAD DEL TRABAJO, POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA, NO LE FUERA POSIBLE
LLEVAR A CABO LA VISITA A QUIEN SE NOTIFICARA
R= AL CENTRO DE TRABAJO UN NUEVO CITATORIO, DEJANDO SIN EFECTOS EL
ANTERIOR.
30.- AL INICIO DE LAS INSPECCIONES ORDINARIAS O
EXTRAORDINARIAS, EL INSPECTOR DEL TRABAJO QUE DEBERÁ ENTREGAR AL PATRÓN O A SU
REPRESENTANTE O A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA
R= EL ORIGINAL
DE LA ORDEN ESCRITA RESPECTIVA, CON FIRMA AUTÓGRAFA DEL SERVIDOR PÚBLICO
FACULTADO PARA ELLO, ASÍ COMO UNA GUÍA QUE CONTENGA LOS PRINCIPALES DERECHOS Y
OBLIGACIONES DEL INSPECCIONADO
31.- AL MOMENTO DE LLEVARSE A CABO UNA INSPECCIÓN, TANTO EL PATRÓN COMO
SUS REPRESENTANTES, ESTÁN OBLIGADOS A
R= PERMITIR EL
ACCESO DEL INSPECTOR DEL TRABAJO Y, EN SU CASO, DE LOS EXPERTOS EN LA MATERIA
HABILITADOS PARA TAL EFECTO
32.- CUANDO POR
CAUSAS AJENAS AL PATRÓN NO SE PUEDA LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN
QUE HARÁ EL INSPECTOR DEL TRABAJO
R= CONSTAR EL
HECHO Y SU DESCRIPCIÓN EN UN ACTA DE LA CUAL DEBERÁ DEJAR UNA COPIA EN EL
CENTRO DE TRABAJO Y RECABAR LA FIRMA DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA
DILIGENCIA
33 EL INSPECTOR
DEL TRABAJO, ATENTO AL OBJETO DE LA INSPECCIÓN DEBERÁ
R= SOLICITAR EL
AUXILIO DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES EXISTENTES EN EL CENTRO DE TRABAJO
Y DEL PERSONAL DE MAYOR EXPERIENCIA DEL MISMO
34.- DURANTE LA INSPECCIÓN EL INSPECTOR DEL TRABAJO QUE EFECTUARÁ
R= PREGUNTAS A
LOS TRABAJADORES Y AL PATRÓN O SUS REPRESENTANTES, LAS CUALES SE REFERIRÁN
ÚNICAMENTE A LA MATERIA OBJETO DE LA INSPECCIÓN
35.- EL
INSPECTOR DEL TRABAJO UNA VEZ QUE LE HAN SIDO MOSTRADOS LOS DOCUMENTOS
REQUERIDOS EN LA ORDEN DE INSPECCIÓN O EN EL LISTADO ANEXO QUE DEBERÁ REALIZAR
R.- ACTA CIRCUNSTANCIAR
DE MANERA CLARA, EL CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS MISMOS, ABSTENIÉNDOSE DE
INCORPORAR APRECIACIONES SUBJETIVAS O QUE NO TENGAN SUSTENTO CONFORME A LA
NORMATIVIDAD QUE SE VIGILA
36.- ¿CUANDO DE LA INSPECCIÓN SE DESPRENDAN POSIBLES VIOLACIONES A LOS
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, EL INSPECTOR DEL TRABAJO REQUERIRÁ?
R=QUE EN LAS
ACTAS DE INSPECCIÓN QUE LEVANTEN SE ACOMPAÑE, EN SU CASO, UNA COPIA DE LOS
DOCUMENTOS QUE SIRVAN COMO EVIDENCIA.
37= ANTES DE
CONCLUIR EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE, EL INSPECTOR DEL TRABAJO
QUE PERMITIRÁ?
R.- QUE LAS
PERSONAS QUE HAYAN INTERVENIDO EN LA DILIGENCIA REVISEN EL ACTA, A EFECTO DE
QUE PUEDAN FORMULAR LAS OBSERVACIONES U OFRECER LAS PRUEBAS QUE A SU DERECHO
CORRESPONDAN
38.- ¿CUANDO
LA AUTORIDAD DEL TRABAJO TENGA CONOCIMIENTO, POR CUALQUIER CONDUCTO, DE LA
MUERTE DE UN TRABAJADOR DERIVADO DE UN RIESGO DE TRABAJO QUE DEBERÁ PROGRAMAR?
R=DENTRO DE LAS
VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES, UNA INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA AL CENTRO DE
TRABAJO EN DONDE ADICIONALMENTE A LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVIDAD LABORAL, EL INSPECTOR DEL TRABAJO COMISIONADO PODRÁ REQUERIR AL
PATRÓN O A SU REPRESENTANTE
39.- LA AUTORIDAD DEL TRABAJO PODRÁ ACORDAR EL
ARCHIVO DEFINITIVO DE LAS ACTAS DE INSPECCIÓN CUANDO?
- NO CONTENGAN LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES, ORDENANDO SE PRACTIQUE NUEVAMENTE LA INSPECCIÓN
- NO SE DESPRENDAN
VIOLACIONES A LA NORMATIVIDAD LABORAL, O
- DE LAS PRUEBAS
PRESENTADAS POR EL PATRÓN O SU REPRESENTANTE DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
EN EL PRESENTE REGLAMENTO, ACREDITE CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD LABORAL
40.- CUANDO LA
AUTORIDAD DEL TRABAJO TENGA CONOCIMIENTO, POR CUALQUIER MEDIO O FORMA, DE QUE
EN UN CENTRO DE TRABAJO EXISTE UNA SITUACIÓN DE PELIGRO O RIESGO INMINENTE QUE
PROGRAMARÁ?
R=UNA INSPECCIÓN
EXTRAORDINARIA, PARA QUE A TRAVÉS DE UN INSPECTOR DEL TRABAJO CONSTATE LA
EXISTENCIA DE DICHO PELIGRO O RIESGO INMINENTE, EN CUYO CASO, ORDENARÁ DE
MANERA INMEDIATA LAS MEDIDAS CORRECTIVAS O PREVENTIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO CON EL PROPÓSITO DE SALVAGUARDAR LA VIDA, LA INTEGRIDAD
FÍSICA O LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
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