sábado, 30 de abril de 2016

REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
1.-  ¿CUAL ES EL AMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE ORDENAMIENTO?
R=  rige todo el territorio nacional.
2.- ¿CUAL ES EL OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO?
R= tiene por objeto reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo.
3.- ¿A QUIEN LE CORRESPONDE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO?
R=  Su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como a las autoridades de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
4.- QUE ES UNA AUTORIDAD DEL TTRABAJO?
R= Las dependencias o unidades administrativas, federales, estatales o del Distrito Federal, que cuentan con facultades para vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y aplicar las sanciones en los casos que procedan.
5.- QUE SE ENTIENDE POR CENTRO DE TRABAJO?
R= Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, distribución de bienes o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos del Apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley.
6.- ¿ QUE SE ENTIENDE POR INSPECCION?
R= Acto de la Autoridad del Trabajo competente mediante el cual se realiza la promoción y la vigilancia del cumplimiento a la legislación laboral, o bien se asiste y asesora a los trabajadores y patrones en el cumplimiento de la misma. Su desahogo se realiza de manera presencial en el Centro de Trabajo, a través de los servidores públicos facultados y autorizados para ello, o bien, mediante el uso de las tecnologías de la información, requerimientos documentales y análogos.
7.- ¿ QUIEN ES UN INSPECTOR DEL TRABAJO?
R= El servidor público designado por la Autoridad del Trabajo para practicar visitas en los Centros de Trabajo.
8.- ¿Qué SE ENTIENDE POR MECANISMOS ALTERNOS A LA INSPECCION?
R= Los esquemas que las Autoridades del Trabajo ponen a disposición de los patrones para que informen o acrediten el cumplimiento de la normatividad laboral, incluidos los utilizados por los organismos privados para la evaluación de la conformidad, debidamente acreditados y aprobados, así como las acciones de concertación y colaboración a través de convenios.


9.-  ¿QUE SE ENTIENDE POR NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN ESTA MATERIA?
R= Las relacionadas con la materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, expedidas por la Secretaría u otras dependencias de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
10.-¿ QUE SE ENTIENDE POR PELIGRO O RIESGO INMINENTE?
R= Aquél que tiene una alta probabilidad de materializarse en un futuro inmediato y supone un daño para la seguridad y salud o la pérdida de la vida de los trabajadores, o provocar daños graves al Centro de Trabajo, que se genera por la correlación directa de alta peligrosidad de un agente físico, químico, biológico o condición física, por exposición con los trabajadores.
11.- ¿QUE SON LOS PROGRAMAS DE INSPECCION?
R= Documentos que describen las acciones encaminadas a planear, organizar y controlar la promoción, aplicación y vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral con base al capital humano, recursos presupuestarios y materiales con los que cuenta la Autoridad del Trabajo. Incluye, entre otros elementos, el protocolo o lineamiento de Inspección, los criterios rectores, así como los plazos y metas.
12.- La Secretaría, los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, podrán celebrar convenios PARA?
R= establecer la coordinación, auxilio y unificación de criterios, programas, sistemas y procedimientos de Inspección y aplicación de sanciones que permitan la adecuada vigilancia y cumplimiento de los preceptos jurídicos en materia de trabajo.
13.- LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, PROMOVERÁN LA?
R=  integración de padrones de Centros de Trabajo y realizarán entre sí el intercambio de información con el objeto de planear, ejecutar y supervisar de manera coordinada los Programas de Inspección a los Centros de Trabajo que les correspondan.

14.-¿ COMO SE REALIZARAN LAS NOTIFICACIONES DE LAS ACTUACIONES QUE SE REALICEN PARA LA PRÁCTICA DE INSPECCIONES Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL?
R= se realizarán en la forma y términos que al efecto señale el presente Reglamento y la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte aplicable.
15.-  SERÁN OBJETO DE NOTIFICACIÓN PERSONAL O MEDIANTE OFICIO ENTREGADO POR MENSAJERO, O CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO O A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO O DE LA LEY QUE REGULE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE RESULTE APLICABLE, LO SIGUIENTE:
R= I. Las comunicaciones por virtud de las cuales se concedan plazos a los patrones, para que adopten las medidas procedentes respecto de violaciones a la legislación laboral en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y capacitación y adiestramiento de los trabajadores; II. Los requerimientos que tengan por objeto comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley y demás disposiciones aplicables en la materia; III. Los emplazamientos a los presuntos infractores, a efecto de que concurran a la audiencia o, en su caso, comparezcan al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones; IV. Los acuerdos dictados dentro del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones; V. Las resoluciones en las que se imponga la sanción correspondiente; VI. Las resoluciones absolutorias; VII. Las resoluciones que se emitan con motivo de la sustanciación de los recursos administrativos, y VIII. Cualquier otra orden o requerimiento que se relacione con la aplicación de los ordenamientos jurídicos en materia laboral.
16.- ¿QUE SE REQUIERE PARA SER INSPECTOR DEL TRABAJO?
R= se requiere satisfacer los requisitos que señala la Ley y aprobar los exámenes correspondientes de aptitud que apliquen las Autoridades del Trabajo, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
17.-  ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS INSPECTORES EL TRABAJO?
R= I. Actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; II. Vigilar y promover, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de la legislación laboral; III. Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones, así como ceñir su actuación a las disposiciones normativas, lineamientos, protocolos, criterios o alcances de los Programas de Inspección; IV. Levantar las actas en las que se asiente el resultado de las Inspecciones efectuadas o aquéllas en las que se hagan constar los hechos que las impidieron, cuando la causa sea la negativa del patrón o de su representante, así como rendir los informes en los que se hagan constar las circunstancias que impidieron la práctica de una Inspección por causas ajenas a la voluntad del patrón o de su representante u otras causas. En las actas se harán constar los requisitos que señala el presente Reglamento y aquéllos que señale la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte aplicable; V. Turnar a sus superiores inmediatos, dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se concluyó la Inspección, las actas que hubieren levantado y la documentación correspondiente, salvo los casos de excepción previstos en el presente Reglamento; VI. Realizar las diligencias de notificación relacionadas con la práctica de Inspecciones y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral; VII. Verificar los estallamientos y subsistencias de huelga en los Centros de Trabajo; VIII. Vigilar que las agencias de colocación de trabajadores cuenten con la autorización y el registro correspondientes, otorgados en los términos del Reglamento aplicable; IX. Verificar que el servicio para la colocación de los trabajadores sea gratuito para éstos; X. Denunciar ante el Ministerio Público competente, en un plazo de setenta y dos horas a partir de que tengan conocimiento de los hechos que se susciten en las diligencias de Inspección, cuando los mismos puedan configurar algún delito. En su caso, las denuncias correspondientes podrán ser presentadas por las Autoridades del Trabajo; XI. Sugerir la adopción de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando derivado de las visitas correspondientes a los Centros de Trabajo, identifique actos o condiciones inseguras; XII. Decretar, previa consulta y autorización a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, las medidas de restricción de acceso en áreas de riesgo o limitar la operación de actividades, cuando ello implique un peligro o riesgo inminente, y XIII. Las demás que establezcan otros ordenamientos jurídicos.

18.- LOS INSPECTORES DEL TRABAJO ESTAN OBLIGADOS A VIGILAR QUE?
I. Los Centros de Trabajo cuenten con las autorizaciones, permisos o certificados a que se refieren la Ley, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas; II. Los trabajadores que así lo requieran, conforme a la Ley, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas, cuenten con las constancias de habilidades laborales correspondientes, expedidas conforme a las disposiciones legales aplicables; III. En cada Centro de Trabajo se encuentren integradas las comisiones a que se refiere la Ley, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas, así como su correcto funcionamiento; IV. Los patrones cumplan con las disposiciones jurídicas laborales vigentes; V. Los patrones realicen las modificaciones que ordenen las Autoridades del Trabajo, a fin de adecuar sus establecimientos, instalaciones, maquinaria y equipo a lo dispuesto en la Ley, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas; VI. Los patrones cumplan con las disposiciones correspondientes al trabajo de menores, mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia; VII. Los patrones cumplan con la obligación de afiliar el Centro de Trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, y VIII. Las demás que establezca la Ley, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas.
19.- ¿LOS INSPECTORES DEL TRABAJO, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY OTORGA A OTRAS AUTORIDADES DEL TRABAJO, BRINDARÁN ASESORÍA Y ORIENTACIÓN A LOS TRABAJADORES Y PATRONES RESPECTO A LOS LINEAMIENTOS Y DISPOSICIONES RELATIVAS A?
R= I. Condiciones generales de trabajo; II. Seguridad y Salud en el Trabajo; III. Capacitación y adiestramiento de los trabajadores, y IV. Otras materias reguladas por la legislación laboral que por su importancia así lo requieran.
20.- ¿SERÁN OBJETO DE VIGILANCIA Y PROMOCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL?
R= todos los Centros de Trabajo, de acuerdo a la competencia de cada una de las Autoridades del Trabajo, y las agencias de colocación de trabajadores, conforme a los Programas de Inspección.
21.- ¿QUE CONTENDRAN LOS PROGRAMAS DE INSPECCION QUE ELABOREN LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO?
R= I. La autoridad encargada de su ejecución; II. El periodo o periodos en que será aplicable; III. Los objetivos; IV. Las metas; V. Los protocolos, lineamientos y criterios rectores, y VI. Las acciones de vigilancia o de promoción del cumplimiento de la legislación laboral, así como de la difusión de la normatividad laboral y de las actividades inspectivas, incluyendo aquéllas que sean acordadas en el seno de las diversas instancias de diálogo con los sectores productivos.
22.- ¿Cuál ES LA FINALIDAD DE LAS INSPECCIONES DE ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA?
R= fomentar entre trabajadores y patrones, entre otros aspectos, el cumplimiento de la normatividad laboral, el trabajo digno o decente, la inclusión laboral, el impulso a la creación de empleos formales, elevar la capacitación y la productividad y promover una cultura de la prevención de riesgos de trabajo, salvaguardando en todo momento los derechos humanos laborales.
23.-  ¿CUAL ES EL PROPOSITO DE LAS INSPECCIONES DE CONSTATACIÓN DE DATOS?
R= con el propósito de obtener información que permita mantener actualizados los padrones de Centros de Trabajo.
24.- La Autoridad del Trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento, podrá realizar Inspecciones de supervisión con la finalidad de?
R= I. Constatar la información proporcionada por los patrones o sus representantes en los Mecanismos Alternos a la Inspección, y II. Corroborar la veracidad de los hechos asentados por los Inspectores del Trabajo en los documentos, informes o actas generadas con motivo de las Inspecciones.
25.-  ¿QUE[JALG1]  TIPO DE INSPECCIONES PUEDEN REALIZAR LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO?
R=  Inspecciones ordinarias y extraordinarias.
26.- LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO DEBERÁN PRACTICAR EN LOS CENTROS DE TRABAJO ?
R= Inspecciones ordinarias e iniciales, periódicas y de comprobación



27.- CUANDO PROCEDERÁN REALIZAR LAS INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS SIEMPRE QUE


R.- TENGAN CONOCIMIENTO DE QUE EXISTE UN PELIGRO O RIESGO INMINENTE O BIEN, CUANDO RECIBAN QUEJAS O DENUNCIAS POR CUALQUIER MEDIO O FORMA DE POSIBLES VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL
-  SE ENTEREN POR CUALQUIER CONDUCTO DE PROBABLES INCUMPLIMIENTOS A LAS NORMAS DE TRABAJO
-      AL REVISAR LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA PARA CUALQUIER EFECTO, SE PERCATEN DE POSIBLES IRREGULARIDADES IMPUTABLES AL PATRÓN O DE QUE ÉSTE SE CONDUJO CON FALSEDAD
-  TENGAN CONOCIMIENTO DE ACCIDENTES O SINIESTROS OCURRIDOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO
-   EN EL DESAHOGO DE UNA INSPECCIÓN PREVIA O EN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ANTE LA AUTORIDAD DEL TRABAJO, EL PATRÓN O SUS REPRESENTANTES PROPORCIONEN INFORMACIÓN FALSA O SE CONDUZCAN CON DOLO,  MALA FE O VIOLENCIA
-   SE DETECTEN ACTAS DE INSPECCIÓN O DOCUMENTOS QUE CAREZCAN DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES, O EN AQUÉLLAS DE LAS QUE SE DESPRENDAN ELEMENTOS PARA PRESUMIR QUE EL INSPECTOR DEL TRABAJO INCURRIÓ EN CONDUCTAS IRREGULARES


28.- LOS INSPECTORES DEL TRABAJO, PARA PRACTICAR LAS INSPECCIONES ORDINARIAS, LO HARÁN MEDIANTE
R.- PREVIO CITATORIO QUE ENTREGUEN EN LOS CENTROS DE TRABAJO POR LO MENOS CON VEINTICUATRO HORAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA EN QUE SE REALIZARÁN


29.- EN CASO DE QUE LA AUTORIDAD DEL TRABAJO, POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA, NO LE FUERA POSIBLE LLEVAR A CABO LA VISITA A QUIEN SE NOTIFICARA
R= AL CENTRO DE TRABAJO UN NUEVO CITATORIO, DEJANDO SIN EFECTOS EL ANTERIOR.


30.- AL INICIO DE LAS INSPECCIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, EL INSPECTOR DEL TRABAJO QUE DEBERÁ ENTREGAR AL PATRÓN O A SU REPRESENTANTE O A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA
R= EL ORIGINAL DE LA ORDEN ESCRITA RESPECTIVA, CON FIRMA AUTÓGRAFA DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA ELLO, ASÍ COMO UNA GUÍA QUE CONTENGA LOS PRINCIPALES DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INSPECCIONADO


31.- AL MOMENTO DE LLEVARSE A CABO UNA INSPECCIÓN, TANTO EL PATRÓN COMO SUS REPRESENTANTES, ESTÁN OBLIGADOS A


R= PERMITIR EL ACCESO DEL INSPECTOR DEL TRABAJO Y, EN SU CASO, DE LOS EXPERTOS EN LA MATERIA HABILITADOS PARA TAL EFECTO

32.- CUANDO POR CAUSAS AJENAS AL PATRÓN NO SE PUEDA LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN QUE HARÁ EL INSPECTOR DEL TRABAJO
R= CONSTAR EL HECHO Y SU DESCRIPCIÓN EN UN ACTA DE LA CUAL DEBERÁ DEJAR UNA COPIA EN EL CENTRO DE TRABAJO Y RECABAR LA FIRMA DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA

33 EL INSPECTOR DEL TRABAJO, ATENTO AL OBJETO DE LA INSPECCIÓN DEBERÁ
R= SOLICITAR EL AUXILIO DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES EXISTENTES EN EL CENTRO DE TRABAJO Y DEL PERSONAL DE MAYOR EXPERIENCIA DEL MISMO


34.- DURANTE LA INSPECCIÓN EL INSPECTOR DEL TRABAJO QUE EFECTUARÁ
R= PREGUNTAS A LOS TRABAJADORES Y AL PATRÓN O SUS REPRESENTANTES, LAS CUALES SE REFERIRÁN ÚNICAMENTE A LA MATERIA OBJETO DE LA INSPECCIÓN


35.- EL INSPECTOR DEL TRABAJO UNA VEZ QUE LE HAN SIDO MOSTRADOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS EN LA ORDEN DE INSPECCIÓN O EN EL LISTADO ANEXO QUE DEBERÁ REALIZAR
R.- ACTA CIRCUNSTANCIAR DE MANERA CLARA, EL CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS MISMOS, ABSTENIÉNDOSE DE INCORPORAR APRECIACIONES SUBJETIVAS O QUE NO TENGAN SUSTENTO CONFORME A LA NORMATIVIDAD QUE SE VIGILA


36.- ¿CUANDO DE LA INSPECCIÓN SE DESPRENDAN POSIBLES VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, EL INSPECTOR DEL TRABAJO REQUERIRÁ?
R=QUE EN LAS ACTAS DE INSPECCIÓN QUE LEVANTEN SE ACOMPAÑE, EN SU CASO, UNA COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE SIRVAN COMO EVIDENCIA.


37= ANTES DE CONCLUIR EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE, EL INSPECTOR DEL TRABAJO QUE PERMITIRÁ?
R.- QUE LAS PERSONAS QUE HAYAN INTERVENIDO EN LA DILIGENCIA REVISEN EL ACTA, A EFECTO DE QUE PUEDAN FORMULAR LAS OBSERVACIONES U OFRECER LAS PRUEBAS QUE A SU DERECHO CORRESPONDAN


38.- ¿CUANDO LA AUTORIDAD DEL TRABAJO TENGA CONOCIMIENTO, POR CUALQUIER CONDUCTO, DE LA MUERTE DE UN TRABAJADOR DERIVADO DE UN RIESGO DE TRABAJO QUE DEBERÁ PROGRAMAR?
R=DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES, UNA INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA AL CENTRO DE TRABAJO EN DONDE ADICIONALMENTE A LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD LABORAL, EL INSPECTOR DEL TRABAJO COMISIONADO PODRÁ REQUERIR AL PATRÓN O A SU REPRESENTANTE


39.- LA AUTORIDAD DEL TRABAJO PODRÁ ACORDAR EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LAS ACTAS DE INSPECCIÓN CUANDO?
-  NO CONTENGAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES, ORDENANDO SE PRACTIQUE NUEVAMENTE LA INSPECCIÓN
-  NO SE DESPRENDAN VIOLACIONES A LA NORMATIVIDAD LABORAL, O
-  DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL PATRÓN O SU REPRESENTANTE DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO, ACREDITE CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD LABORAL
40.- CUANDO LA AUTORIDAD DEL TRABAJO TENGA CONOCIMIENTO, POR CUALQUIER MEDIO O FORMA, DE QUE EN UN CENTRO DE TRABAJO EXISTE UNA SITUACIÓN DE PELIGRO O RIESGO INMINENTE QUE PROGRAMARÁ?
R=UNA INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA, PARA QUE A TRAVÉS DE UN INSPECTOR DEL TRABAJO CONSTATE LA EXISTENCIA DE DICHO PELIGRO O RIESGO INMINENTE, EN CUYO CASO, ORDENARÁ DE MANERA INMEDIATA LAS MEDIDAS CORRECTIVAS O PREVENTIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CON EL PROPÓSITO DE SALVAGUARDAR LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA O LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

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